Descubre 7 beneficios

Protección

Aumenta o adelanta tu pensión y además protege a tu familia en caso de algún imprevisto con capitales entre UF 500 y UF 3.000.

Beneficios tributarios

Accede a los Beneficios Tributarios del APV ya sea del régimen A o B o pactar un Depósito Convenido con tu empleador.

Confianza

La indemnización no constituye herencia ni renta.

Liquidez

Tendrás disponibilidad inmediata, versus otras alternativas de inversión donde debes esperar el pago de pensión o herencia.

Protección

Tus ahorros previsionales serán inembargables mientras mantengan esta característica.

Retira cuando quieras

Podrás cambiarte libremente de fondos y retirar tus ahorros cuando lo necesites.

Fondos Mutuos de Deuda

Si quieres invertir en algún activo o mercado específico, tenemos diversos Fondos Mutuos para ti.

Fondos Mutuos LifeTime

Fondos que disminuyen su riesgo automáticamente a medida que se acerca el año de tu pensión.

Plataforma Internacional de Inversiones

Disponibilizamos 100 fondos de nuestras "boutiques" alrededor del mundo de Principal Global Investors.

Fondos Mutuos de Renta Variable

Alternativa de inversión diversificada que combina instrumentos de capitalización y deuda.

Condiciones Legales:

Para más información respecto a las alternativas de Activos objeto de Inversión, puedes revisar la sección de Fondos Mutuos y de nuestra Plataforma Internacional de Inversiones.

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.

Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.

Tributación de Seguro APV ante el fallecimiento del asegurado se rige por lo establecido en el Decreto Ley 3.500 y las modificaciones dictadas por la Circular 2.052, establece que a partir del 17/12/2011 los Depósitos APV – Régimen Tributario B se incorpora un impuesto del 15% para aportes a contar de esta fecha y pólizas a contar de ese inicio de vigencia, mientras que la Circular N°2.080 establece que Depósitos Convenidos enterados que a partir del 06/08/2012 constituirán Pensión de Sobrevivencia para aportes a contar de esta fecha y pólizas a contar de ese inicio de vigencia. APV Preferente es un Seguro de Vida Individual con primas variables, con Ahorro Previsional Voluntario, asociada a Activos de Inversión inscrito en el registro de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 2 2014 0349. Revise las exclusiones contempladas en el artículo N° 5.

Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este documento se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos con relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. o a través de la página web de www.ddachile.cl.