Sin perder tus beneficios
Traspasa tu APV a Principal
Tipos de APV: ¿Cuál me conviene elegir?
APV Régimen A | APV Régimen B | Depósitos Convenidos | |
¿En qué consiste? |
El Estado te bonificará anualmente con un 15% de todo lo que ahorraste el año anterior. |
El ahorro voluntario se rebajará directamente de tu renta imponible, lo que te permitirá pagar menos impuestos. Dicho de otra manera, este beneficio te permite postergar el pago de impuestos por tus ahorros hasta el momento en que te pensiones, cuando posiblemente tengas una tasa de impuesto menor a la que tienes hoy. (*) |
A través de un acuerdo con tu empleador podrás armar un plan de ahorro voluntario para tu pensión. Este no estará afecto al impuesto a la renta hasta que sea retirado como pensión. |
Tope del beneficio |
Tope anual de 6 UTM ($340.572 anuales). |
Tope anual de 600 UF ($19.555.032 anuales). |
Tope anual de 900 UF ($29.332.548 anuales). |
Recomendado |
Enfocado en personas de rentas medias-bajas que se encuentran en la tasa marginal de impuestos del 15% (es decir, que ganan aprox. $3.600.000 brutos al mes). |
Es atractivo para personas de rentas medias-altas que se encuentran sobre la tasa marginal de impuestos del 15%. (aprox. a partir de $3.600.000 brutos al mes). |
Atractivo para personas de rentas altas. |
Retiro anticipado |
En el caso de querer retirar tu ahorro previsional voluntario de manera anticipada, deberás “devolver” al Estado el 15% acumulado sobre el total de tus ahorros al momento de retirar los fondos. |
El monto que retiras ya no podrá ser utilizado para disminuir tu renta imponible, por lo que tendrás que pagar un impuesto mayor en el momento en que se calcule tu global complementario. |
Los fondos no se pueden retirar antes de pensionarte. |
Condiciones Legales:
Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.
Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.