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Fondos Mutuos Locales

Invierte tu APV en Fondos Mutuos de Renta Fija, Variable o Balanceados.

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¿Cuáles son los beneficios tributarios que ofrece el APV?

Mujer revisando su computador con lápiz en mano

El beneficio depende del régimen:

  • En el APV régimen A, el Estado te otorga una bonificación del 15% de tus aportes, con un límite de 6 UTM al año.
  • En el APV régimen B, accedes a un ahorro tributario que varía entre el 4% y el 40% del monto aportado, con un tope de 600 UF anuales.
  • Con los Depósitos Convenidos podrás invertir en APV hasta 900 UF al año, este no estará afecto al impuesto a la renta hasta pensionarte.

Ventajas del Ahorro Previsional Voluntario

Aumenta el monto de tu pensión futura

El principal beneficio del APV es mejorar el monto de tu pensión, sumándose al ahorro obligatorio de la AFP.

Compensa tus lagunas previsionales

Al ahorrar en APV compensas los periodos de tu vida en los que no hayas cotizado, reduciendo significativamente las temidas lagunas previsionales.

Elige el régimen tributario que más te convenga

Al ahorrar en APV tendrás acceso al beneficio tributario del Estado según la modalidad en que ahorres.

Excedentes de libre disposición

Corresponde al saldo de la cuenta de capitalización individual que dispones al momento de pensionarte.

Fondos inembargables

Este tipo de fondos son inembargables mientras no sean retirados.

¿Cómo ahorrar en APV?

Hombre revisando su computador en el patio

Mensualmente

Lo ideal es hacerlo con un descuento por planilla, donde mes a mes se te va descontando el monto, acordado previamente con tu empleador, directamente de tu sueldo.

Mujer escribiendo en computador

Depósito directo

A través de depósitos únicos puedes ir ahorrando de manera 100% online en nuestra página web. No es necesario hacerlo por Previred.cl.

Conoce nuestras series de Fondos Mutuos

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Beneficio de las series de fondos

Modelo diseñado con el cliente en el centro y enfocado tanto en la simplicidad como en la transparencia al momento de operar. Series diferenciadas según alternativa de inversión y según el patrimonio consolidado del cliente en Principal AGF.

Preguntas frecuentes sobre Ahorro Previsional Voluntario

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario?

El APV es el ahorro voluntario que una persona (dependiente o independiente) realiza de manera adicional al monto obligatorio en su AFP. El objetivo de este ahorro es mejorar el monto de la pensión futura y así poder disfrutar de una mejor jubilación o incluso de una jubilación anticipada.

¿Cómo calculo el monto de mi APV?

Al invertir en APV podrías recibir una pensión similar al sueldo que recibes hoy. Calcula cuánto podrías llegar a mejorar tu jubilación en nuestro simulador gracias al ahorro voluntario.

¿Qué es el Régimen A?

El Estado te bonificará anualmente con un 15% de todo lo que ahorraste el año anterior.

¿Qué es el Régimen B?

El ahorro voluntario se rebajará directamente de tu renta imponible, lo que te permitirá pagar menos impuestos. Dicho de otra manera, este beneficio te permite postergar el pago de impuestos por tus ahorros hasta el momento en que te pensiones, cuando posiblemente tengas una tasa de impuesto menor a la que tienes hoy.(*)

¿Qué es el Depósito Convenido?

A través de un acuerdo con tu empleador podrás armar un plan de ahorro voluntario para tu pensión. Este no estará afecto al impuesto a la renta hasta que sea retirado como pensión.

¿En qué consiste el beneficio tributario del APV?

Para premiar tu capacidad de ahorro voluntario, el Estado ofrece distintas modalidades para otorgar beneficios tributarios según el régimen que elijas: A, B o Depósito Convenido. Según tu nivel de ingresos puedes elegir uno u otro.

¿Puedo rescatar mi APV?

En caso de que lo necesites puedes hacer un retiro anticipado de tus fondos y la penalización por ello dependerá del régimen que hayas elegido para tu APV.

¿Cuánto es el impuesto por retiro de mi APV Régimen A?

Perderás el 15% que el Estado depositó en tu cuenta como bonificación fiscal (más la rentabilidad que este dinero haya generado). Sin embargo, al ser dinero que ya pagó impuestos, no tendrás que pagar extra por retirar. Ten en cuenta que la rentabilidad de los retiros no debe ser superior a 30 UTM ($1.702.860), sino pagarás impuestos por el total de la rentabilidad.

¿Cuánto es el impuesto por retiro de mi APV Régimen B?

Como ese dinero no pagó impuesto al ahorrarse y se rebajó de tu base tributaria, si lo retiras deberás pagar el impuesto correspondiente, junto a un cargo adicional que va entre el 3% y 7% sobre tu tasa de impuesto (global complementario). En este caso te recomendamos contactarte con tu ejecutivo, quien te asesorará para que tomes la mejor decisión.

Hombre revisando tablet

Condiciones Legales:

Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.

Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.

El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.