Fondos Mutuos LifeTime
Una solución que te acompaña a lo largo de tu vida. Estos Fondos Mutuos se ajustan de forma automática a medida que avanza el tiempo.
Fondos Mutuos Locales
Invierte tu APV en Fondos Mutuos de Renta Fija, Variable o Balanceados.
Portafolios Locales e Internacionales
Invierte en fondos domiciliados en el extranjero. Seleccionamos para ti las mejores estrategias de inversión a través de portafolios recomendados.
¿Cuáles son los beneficios tributarios que ofrece el APV?
El beneficio depende del régimen:
- En el APV régimen A, el Estado te otorga una bonificación del 15% de tus aportes, con un límite de 6 UTM al año.
- En el APV régimen B, accedes a un ahorro tributario que varía entre el 4% y el 40% del monto aportado, con un tope de 600 UF anuales.
- Con los Depósitos Convenidos podrás invertir en APV hasta 900 UF al año, este no estará afecto al impuesto a la renta hasta pensionarte.
Ventajas del Ahorro Previsional Voluntario
Aumenta el monto de tu pensión futura
El principal beneficio del APV es mejorar el monto de tu pensión, sumándose al ahorro obligatorio de la AFP.
Compensa tus lagunas previsionales
Al ahorrar en APV compensas los periodos de tu vida en los que no hayas cotizado, reduciendo significativamente las temidas lagunas previsionales.
Elige el régimen tributario que más te convenga
Al ahorrar en APV tendrás acceso al beneficio tributario del Estado según la modalidad en que ahorres.
Excedentes de libre disposición
Corresponde al saldo de la cuenta de capitalización individual que dispones al momento de pensionarte.
Fondos inembargables
Este tipo de fondos son inembargables mientras no sean retirados.
¿Cómo ahorrar en APV?
Mensualmente
Lo ideal es hacerlo con un descuento por planilla, donde mes a mes se te va descontando el monto, acordado previamente con tu empleador, directamente de tu sueldo.
Depósito directo
A través de depósitos únicos puedes ir ahorrando de manera 100% online en nuestra página web. No es necesario hacerlo por Previred.cl.
Conoce nuestras series de Fondos Mutuos
Beneficio de las series de fondos
Modelo diseñado con el cliente en el centro y enfocado tanto en la simplicidad como en la transparencia al momento de operar. Series diferenciadas según alternativa de inversión y según el patrimonio consolidado del cliente en Principal AGF.
Preguntas frecuentes sobre Ahorro Previsional Voluntario
¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario?
¿Cómo calculo el monto de mi APV?
¿Qué es el Régimen A?
¿Qué es el Régimen B?
¿Qué es el Depósito Convenido?
¿En qué consiste el beneficio tributario del APV?
¿Puedo rescatar mi APV?
¿Cuánto es el impuesto por retiro de mi APV Régimen A?
¿Cuánto es el impuesto por retiro de mi APV Régimen B?
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Condiciones Legales:
Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.
Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.