Beneficios de nuestro Seguro con Ahorro
1
Entrega cobertura ante fallecimiento hasta los 99 años.
2
Podrás designar libremente a tus beneficiarios.
3
Cobertura Adicional de invalidez 2/3. En caso de accidente o enfermedad, los beneficiarios que designes recibirán el apoyo financiero necesario.
4
Permite realizar aportes adicionales para aumentar tu ahorro.
5
El ahorro acumulado es inembargable mientras se encuentre en la póliza.
6
Podrás invertir tu ahorro en atractivas alternativas, locales e internacionales, administradas por Principal Administradora General de Fondos.
7
Podrás disponer de tus ahorros ante imprevistos.
¿Cómo contratar este Seguro?
Requisitos
- Puedes contratarlo si tienes entre 18 y 70 años.
- El aporte o traspaso mínimo inicial es de UF 2.500.
- Este producto tiene un cargo mensual de administración de 0,4UF.
Fondos Mutuos de Renta Variable
Si quieres invertir en algún activo o mercado específico, tenemos diversos Fondos Mutuos para ti.
Fondos Mutuos Cartera en Movimiento
Fondos que se ajustan activamente en función del riesgo que estás dispuesto a tomar.
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Disponibilizamos 100 fondos de nuestras "boutiques" alrededor del mundo de Principal Global Investors.
Fondos Mutuos de Deuda
Instrumentos de deuda nacional e internacional, con distinta duración y exposición a moneda.
Más información: Exclusiones y Condiciones
Exclusiones (*)
a) Suicidio, automutilación o autolesión, si éstos ocurren dentro de los dos (2) primeros años de vigencia de la Póliza, cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el Asegurado hubiera actuado privado de razón.
b) Por alguna enfermedad preexistente, entendiendo por tal toda enfermedad, dolencia o situación de salud, conocida por el asegurado o diagnosticada con anterioridad a la vigencia del contrato, no informada a la Compañía al solicitarse el seguro, o que siendo informada se excluya de cobertura. Para estos efectos, la Compañía consultará al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
c) Pena de muerte o por participación en cualquier delito.
d) Delito cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario. Esta causal sólo se aplicará respecto del o los beneficiarios que hayan participado en la comisión del delito, no respecto de los demás beneficiarios si los hubiere.
e) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, terrorismo, bio-terrorismo, terrorismo por armas químicas, armas de destrucción masiva.
f) Realización de una actividad o deporte de riesgo no declarado por el Asegurado o que las partes hayan acordado excluir de la cobertura.
g) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
h) Epidemia o pandemia.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna de las circunstancias antes indicadas, se producirá el término de este seguro, quedando obligada la Compañía a pagar el saldo del Valor Póliza al Contratante, salvo que este último coincida con la persona del Asegurado, caso en el cual se pagará el saldo del Valor Póliza a los herederos del Contratante.
(*) POL 22019 0164
Condiciones pago de prima
La Prima se pagará por el contratante por el monto, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Contratante podrá pagar Primas en forma esporádica las que se abonarán al Valor Póliza según dispone el artículo siguiente. No obstante lo anterior, en el evento que producto del abono de una Prima esporádica, el Capital Asegurado deje de cumplir con la relación porcentual que dispone el artículo 4° anterior, el Asegurado, en forma previa a efectuar el pago de dicha Prima esporádica, deberá incrementar el Capital Asegurado en virtud de la Póliza, dando cumplimiento a los requisitos de asegurabilidad que establezca la Compañía, aportando los antecedentes que le sean requeridos y que deberán ser aprobadas por la Compañía. En caso de que la Compañía no apruebe dicho incremento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar su Declaración Personal de Salud y/o no se someta a los exámenes médicos cuando corresponda, la Compañía estará facultada para no aceptar el pago de la Prima esporádica.
En caso de primas esporádicas que el Contratante tenga la intención de abonar al Valor Póliza, en forma previa a efectuar el pago de dicha Prima esporádica, se deberán cumplir los requisitos de asegurabilidad que establezca la Compañía, aportando los antecedentes que le sean requeridos y que deberán ser aprobados por la Compañía. De no cumplirse dichos requisitos, la Compañía estará facultada para no aceptar el pago de la Prima esporádica.
A partir del momento en que el Valor Póliza sea menor al monto establecido en las Condiciones Particulares, se concede un periodo de gracia de 30 días corridos, contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación del hecho por parte de la Compañía, según lo dispuesto en el artículo 2, plazo durante el cual la póliza continuará vigente. Transcurrido el plazo anterior y sin que el Valor Póliza sea superior al monto establecido en las Condiciones Particulares, la presente Póliza expirará, extinguiéndose toda obligación de la Compañía.
Condiciones Legales:
La información descrita solo representa un resumen de las principales condiciones y características de este seguro, por lo que en ningún caso reemplaza la obligación del contratante o asegurado de informarse adecuadamente sobre las coberturas y exclusiones contenidas en las condiciones generales y particulares de la póliza.
El pago de la indemnización estará sujeta a las normas tributarias vigentes a la fecha del siniestro y será responsabilidad de cada beneficiario el cumplimiento de dicha normativa.
Protección Familiar Preferente es un Seguro de Vida Individual con Primas Variables, inscrito en el registro de pólizas de la CMF bajo el código POL 220190164. Revisa las exclusiones contempladas en el artículo N°5.
Tus ahorros y el monto asegurado deben cumplir con una relación de 1,5%.
Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.
La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro.
Infórmese de las características esenciales de la inversión en este fondo mutuo, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por un fondo mutuo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.