Descubre más sobre Renta Vitalicia
¿Qué es la Renta Vitalicia?
La renta vitalicia es una alternativa de pensión que te asegura un ingreso fijo mensual, en UF y de por vida, el cual no varía con los cambios y fluctuaciones que tiene el mercado. Por lo tanto, con una renta vitalicia podrás vivir esta importante etapa con tranquilidad y un ingreso estable en el tiempo.
¿Cómo funcionan las Rentas Vitalicias?
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Tendrás una pensión de por vida: a diferencia de otras alternativas para la pensión, la renta vitalicia te asegura un ingreso mensual de por vida. El cálculo solo se realiza una vez y el monto de la pensión será fijo y en UF.
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Tu pensión no perderá valor en el tiempo: al ser calculada en UF, tu pensión se reajustará automáticamente con el paso del tiempo, por lo que su monto no perderá valor.
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El riesgo de sobrevida no es una preocupación: cuando contratas tu renta vitalicia, puedes dejar de preocuparte de si vivirás más años de lo estimado. Tus fondos no se agotan y el riesgo de longevidad es asumido por la compañía de seguros.
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Es una solución flexible a tus necesidades: podrás decidir si quieres recibir tu pensión de manera inmediata o en alguna fecha futura (diferida). Además, también podrás optar por una cobertura con período garantizado de pago; donde en caso de fallecer antes del período garantizado asegurarás el pago del 100% de tu pensión contratada a tus beneficiarios legales o, en su defecto, a los designados, por lo que reste del tiempo convenido.
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No tendrás que preocuparte de tus cotizaciones de salud: si estás en Fonasa o Isapre, nos encargaremos de descontar tus cotizaciones de salud, mes a mes y de forma automática.
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Podrás acceder a una cuota mortuoria: si el contratante fallece, se entregará una cuota mortuoria a quien se haga cargo de los gastos funerarios.
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Podrás solicitar un crédito de consumo: esta es una alternativa de financiamiento que se entrega como un beneficio de ser pensionado en Principal.
Tipos o modalidades de Rentas Vitalicias
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Renta vitalicia inmediata: es aquella cuyo pago se comienza a recibir desde el momento en que contratas la renta vitalicia. El primer pago se efectúa luego que los fondos ahorrados en tu AFP ya han sido traspasados a la compañía de seguros elegida. El pago será mensual y por un monto fijo de por vida, en UF.
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Renta temporal con renta vitalicia diferida: en este caso, la renta vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta cinco años después de ser contratada. Mientras tanto, recibirás una pensión directamente desde la AFP, denominada renta temporal.
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Renta vitalicia inmediata con retiro programado: puedes contratar simultáneamente con tus ahorros una pensión por renta vitalicia inmediata y otra por retiro programado en tu AFP. Para solicitar esta oferta deberás indicar el monto del saldo destinado a tu renta vitalicia, excluyendo el bono de reconocimiento, si lo tuvieses.
Coberturas de una renta vitalicia
Renta Vitalicia simple
Tu familia estará protegida, ya que en caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales recibirán como pensión los porcentajes establecidos en la ley.
Renta Vitalicia garantizada
En caso de fallecimiento se garantiza el pago de tu misma pensión durante el período garantizado que hayas determinado al momento de contratar la renta vitalicia, ya sea a tus beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, los beneficiarios continuarán recibiendo el porcentaje establecido en la ley.
Preguntas Frecuentes
¿La renta vitalicia es heredable?
Sin embargo, si la persona que contrató la renta vitalicia simple fallece, sus beneficiarios legales recibirán la pensión. Asimismo, si la persona que contrató una renta vitalicia garantizada fallece, se asegura el pago de la pensión durante el período garantizado que se haya determinado al momento de contratarla a los beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a los beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, los beneficiarios continuarán recibiendo el porcentaje establecido en la ley.
¿Renta vitalicia o retiro programado?
Con las rentas vitalicias aseguras una pensión fija mensual en UF y el cálculo de se hace una sola vez y es para siempre, no estando sujeto a cambios ni volatilidades del mercado.
En el retiro programado, en cambio, tus fondos están administrados por la AFP. El cálculo del monto de pensión se hace año a año y depende de la rentabilidad del fondo de pensiones, de tu expectativa de vida y de la de tus beneficiarios. Estos factores hacen que el monto no sea fijo para siempre y, además, va disminuyendo.
¿Dónde puedo saber la fecha de pago de mi Renta Vitalicia?
Enero:
- Primera fecha: Lunes 15.
- Segunda fecha: Viernes 19.
Febrero:
- Primera fecha: Jueves 15.
- Segunda fecha: Martes 20.
Marzo:
- Primera fecha: Viernes 15.
- Segunda fecha: Miércoles 20.
Abril:
- Primera fecha: Lunes 15.
- Segunda fecha: Viernes 19.
Mayo:
- Primera fecha: Miércoles 15.
- Segunda fecha: Lunes 20.
Junio:
- Primera fecha: Lunes 17.
- Segunda fecha: Miércoles 19.
Julio:
- Primera fecha: Lunes 15.
- Segunda fecha: Viernes 19.
Agosto:
- Primera fecha: Viernes 16.
- Segunda fecha: Martes 20.
Septiembre:
- Primera fecha: Lunes 16.
- Segunda fecha: Martes 17.
Octubre:
- Primera fecha: Martes 15.
- Segunda fecha: Lunes 21.
Noviembre:
- Primera fecha: Viernes 15.
- Segunda fecha: Miércoles 20.
Diciembre:
- Primera fecha: Lunes 16.
- Segunda fecha: Viernes 20.
También, te damos a conocer las fechas del calendario de pagos del 2025:
Enero:
- Primera fecha: Miércoles 15.
- Segunda fecha: Lunes 20.
Febrero:
- Primera fecha: Lunes 17.
- Segunda fecha: Jueves 20.
Marzo:
- Primera fecha: Lunes 17.
- Segunda fecha: Jueves 20.
Abril:
- Primera fecha: Martes 15.
- Segunda fecha: Lunes 21.
Mayo:
- Primera fecha: Jueves 15.
- Segunda fecha: Martes 20.
Junio:
- Primera fecha: Lunes 16.
- Segunda fecha: Jueves 19.
Julio:
- Primera fecha: Martes 15.
- Segunda fecha: Lunes 21.
Agosto:
- Primera fecha: Lunes 18.
- Segunda fecha: Miércoles 20.
Septiembre:
- Primera fecha: Lunes 15.
- Segunda fecha: Martes 16.
Octubre:
- Primera fecha: Miércoles 15.
- Segunda fecha: Lunes 20.
Noviembre:
- Primera fecha: Lunes 17.
- Segunda fecha: Jueves 20.
Diciembre:
- Primera fecha: Lunes 15.
- Segunda fecha: Viernes 19.
Condiciones Legales:
El seguro se rige por las condiciones generales y cláusula adicional incorporadas al depósito de pólizas de la SVS bajo el código POL220150726 y POL220150727, CAD220150729.
Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sucursales de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. y en www.aach.cl.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las sucursales de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A o a través del sitio web de www.ddachile.cl.