Descubre más sobre Renta Privada
¿Cómo funciona?
Una Renta Privada es un seguro de vida que te permite garantizar un ingreso mensual gracias a los ahorros no previsionales que tengas, como por ejemplo ahorros en Fondos Mutuos, ingresos por la venta de una propiedad, el recibir inesperadamente una herencia, entre otros.
No requiere pago mensual
A diferencia de los seguros de vida tradicionales, la Renta Privada no requiere el pago de una prima mensual, sino que, a cambio de entregar el capital ahorrado, recibirás de por vida un ingreso mensual fijo en UF.
Beneficios de contratar una Renta Privada
No se desvalora
Tu ingreso no perderá valor en el tiempo: la Renta Privada te asegura un ingreso fijo mensual de por vida y al ser en UF se reajusta en el tiempo.
Libre elección
Podrás escoger libremente a tus beneficiarios, siempre que cuenten con interés asegurable.
Protección
El pago en virtud de un seguro de vida no constituye renta.
Flexible
Es una solución flexible a tus necesidades: permite definir desde cuándo recibir el pago de tu Renta, el monto y su modalidad.
Tipos de una Renta Privada
- Renta Privada Vitalicia: Recibes un ingreso fijo mensual en UF por toda tu vida o la de tus beneficiarios, según corresponda.
- Renta Privada Vitalicia Escalonada: Recibes el pago de una renta fija en UF por un determinado periodo de entre 5 a 25 años, y luego el pago de otro monto por toda tu vida. El monto del segundo período debe ser de al menos un 25% del pago del primer período.
Modalidades de Renta Privada
- Renta Privada Inmediata: Es aquella cuyo pago comienzas a recibir desde el momento en que contratas la Renta Privada y hayas pagado la prima a la Compañía de Seguros.
- Renta Privada Diferida: En este caso, la Renta Privada se comienza a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta 5 años después de contratada.
Modalidades de Pago
- Simple: Tu renta se pagará durante toda tu vida. En caso de que tengas beneficiarios de sobrevivencia, se pagará a ellos la renta, de acuerdo a los plazos y porcentajes estipulados en la póliza.
- Garantizado: Puedes elegir que durante un periodo tus beneficiarios reciban el mismo monto que recibías tú en caso que no estés, y una vez finalizado dicho período garantizado, recibirán los porcentajes estipulados en la póliza al momento de la contratación.*
Condiciones Legales:
* El plazo máximo del período garantizado es de 25 años. Adicionalmente, la edad del causante titular para contratar un período garantizado sumado al plazo del período garantizado no debe superar los 90 años.
Renta Privada y Renta Privada con período garantizado, son seguros de renta no provisionales, inscritos en el registro de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 22 014 0201 y POL 22 014 0202 respectivamente.
Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A., se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas y de Mercado de las Compañías de Seguros en www.autorregulacion.cl y en www.aach.cl.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos con relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante del Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Principal Compañía de Seguros de Vida S.A. o a través del sitio web de www.ddachile.cl.