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Pensión Garantizada Universal (PGU): Preguntas frecuentes

En Principal queremos informarte acerca del nuevo beneficio que será entregado por el Estado.
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Por Principal Chile
27 de March de 2024

Introducción

Para apoyarte en que estés informado y aclarar todas tus dudas, hemos preparado un documento con preguntas y respuestas.

1.- ¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

La PGU es un nuevo beneficio que entregará el Estado, que busca mejorar de manera inmediata, las pensiones de las personas mayores de 65 años, que no se encuentren dentro de un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más, se encuentre o no pensionados.

Este beneficio llegará a un máximo de $185.000 y reemplazará el actual Pilar Solidario, por lo que incluye a los beneficiarios actuales de la Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario. Adicionalmente, aumentará el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez al monto correspondiente a la PGU y ampliará su cobertura del 60% al 80% de menores ingresos del país.

2.- ¿La implementación de la PGU será gradual o instantánea?

La implementación será gradual, donde dentro de los 4 primeros meses de vigencia de la ley (febrero a mayo 2022) la asignación de la PGU será automática por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), para todos los pensionados, beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o Aporte Previsional Solidario de Vejez, con pensión final garantizada menor a $185.000.

Adicionalmente, a partir de mayo y hasta el 31 de julio 2022, a todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que reciban una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS podría definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado. Sin embargo, a todos los pensionados beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) por un monto sobre $185.000, el IPS los mantendrá asignado a dicho beneficio debido a que su monto es mayor que el monto máximo de la PGU.

Además, desde la misma fecha, los beneficiarios tendrán la posibilidad de revertir la asignación realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación automática. Así, los afiliados podrán elegir la alternativa que le entregue mayor monto. Finalmente, a partir de agosto 2022, los nuevos solicitantes solo podrán optar por la PGU, siempre que cumplan con los requisitos.

3.- ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio? ¿Se debe estar pensionado?

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio 2022), solo recibirán la PGU quienes ya cumplan o vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no sea mayor a $185.000. Esto significa que deberán encontrarse pensionados.

A partir del mes de agosto podrán acceder al beneficio todas las personas que cumplan con:

  • Tener 65 años o más.

  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años (el IPS determinará si cumples con este requisito).

  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años. Además, deben haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se asigna el beneficio.

  • Contar con una pensión base inferior a $1.000.000.

4.- ¿La PGU reemplazará al Pilar Solidario?

Si, la PBS y el APS serán reemplazados por la PGU. Dentro de los 6 primeros meses, quienes ya se encuentren recibiendo el beneficio solidario, o en trámite de este, tendrán el reemplazo automático por la PGU, siempre y cuando la pensión final garantizada que reciban sea menor a $185.000.

En el caso que sea mayor a $185.000, a partir de mayo 2022, el IPS podría definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado. Sin embargo, a todos los pensionados beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez por un monto sobre $185.000, el IPS los mantendrá asignado a dicho beneficio debido a que su monto es mayor que el monto máximo de la PGU.

Finalmente, a partir de agosto 2022, los nuevos solicitantes solo podrán optar por la PGU.

5.- ¿Puede un afiliado no optar por la PGU?

Sí, todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estén recibiendo una pensión con garantía estatal podrán optar a la PGU, o mantenerse acogido al beneficio de garantía estatal. Adicionalmente, desde mayo 2022 las personas tendrán la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación (abril 2023). Así, los afiliados podrán elegir la alternativa que le entregue el mayor monto, o sea de su preferencia.

6.- ¿La PGU reemplazará el beneficio de Garantía Estatal?

Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estén recibiendo una pensión con garantía estatal podrán optar a la PGU, o bien mantenerse acogidos al beneficio de garantía estatal. Con ello, la PGU reemplazará al beneficio de garantía estatal, siempre y cuando así lo desee el beneficiario, quien además debe cumplir con los requisitos para acceder a la PGU.

7.- ¿En qué se diferencia la PGU con los beneficios entregados por el Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario)?

La diferencia se da en la cantidad de personas que podrán acceder al beneficio. Mientras la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario beneficiaban a todos los pensionados mayores de 65 años, pertenecientes al 60% más vulnerable de la población, la PGU beneficiará a todos los adultos que no se encuentren dentro de un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más, se encuentren o no pensionados.

La segunda diferencia es el monto promedio de los beneficios entregados por el Estado. A diciembre de 2021, el monto promedio del APS era de $131.588, mientras que la Pensión Básica Universal alcanzaba en promedio $169.992, ambos montos son menores a los $185.000 de la PGU.

Finalmente, el beneficio de la PGU permitirá complementar los ingresos mensuales de los adultos mayores que aún se encuentran trabajando, los que no eran considerados por la PBS ni el APS.

8.- ¿Qué ocurre si el afiliado se encuentra en trámite de beneficio solidario al momento de la entrada en vigor de la PGU?

Todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley (exceptuando los casos que cumplen con los requisitos para ser asignados a la PGU o mantener los beneficios del Pilar Solidario) se entenderán hechas para la PGU y se devengarán a partir de febrero 2022. Finalmente, el pago de la PGU se realizará de forma automática desde el mes siguiente en que entre en vigor el beneficio.

9.- ¿Puede un afiliado perder el beneficio de la PGU? ¿En qué caso?

Sí, la PGU puede ser suspendida o extinguida por el IPS, en los siguientes casos:

Suspensión:

  • Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso del beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU. Transcurrido el plazo, la PGU se suspenderá definitivamente.

  • Cuando el beneficiario no entregue los antecedentes que le solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro de los tres meses siguientes al requerimiento.

Extinción:

  • La PGU se extinguirá ante el fallecimiento del beneficiario. Cabe destacar que, en este caso, el beneficio se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.

  • La PGU se extinguirá si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año. En este caso, si la persona desea solicitar nuevamente la PGU, deberá acreditar la residencia en Chile por al menos 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

  • La PGU se extinguirá si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley. Es decir, ante la entrega de información no fidedigna.

10.- ¿Qué ocurrirá con los afiliados que al momento de entrar en vigor la PGU, se encuentren recibiendo beneficios del Pilar Solidario?

Dentro de los primeros 6 meses de vigencia de la ley, todos los afiliados que estuvieran recibiendo los beneficios del Pilar Solidario, y el monto de su pensión final garantizada sea menor a $185.000, tendrán el reemplazo automático del beneficio solidario por la PGU.

En cambio, si la pensión final garantizada que recibían es mayor a $185.000, a partir de mayo 2022, el IPS podría definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado. Adicionalmente, a todos los pensionados beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez por un monto sobre $185.000, el IPS los mantendrá asignado a dicho beneficio debido a que su monto es mayor que el monto máximo de la PGU.

Finalmente, desde mayo 2022 y hasta abril 2023, los beneficiarios podrán optar si se mantienen o no con el beneficio asignado. Así, los afiliados podrán elegir la alternativa de su preferencia.

11.- ¿Qué ocurrirá con los bonos de invierno, fiestas patrias y navidad?

Los bonos se mantendrán para aquellos pensionados que eran beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y que ahora son beneficiarios de la PGU.

12.- ¿Cuál es el monto de la PGU?

La PGU será implementada gradualmente y corresponderá a un aporte mensual proporcional que dependerá del rango de la pensión base de cada persona.

Durante los primeros 6 meses solo recibirán la PGU quienes ya cumplan o vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la PBSV o APVS y este último sea menor a $185.000. Esto significa que todos ellos recibirán el beneficio máximo de la PGU de $185.000.

A partir de agosto, los montos aproximados propuestos a recibir por la PGU son:

Ejemplos casos primeros 6 meses:

  • Andrea, pensionada de 75 años, hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096. Debido a que el beneficio del pilar solidario que recibe es menor a $185.000, a partir de febrero 2022 el monto de su pensión corresponderá a la PGU de $185.000.

  • Mario, 66 años, recibe una pensión mensual de $250.000 compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000. Debido a que el beneficio solidario que recibe es menor a $185.000, pero su pensión final garantizada es mayor, a partir de mayo 2022 el IPS le asignará la PGU por $185.000, reemplazando al pilar solidario, por lo que su nueva pensión a partir de junio 2022 será: $100.000 + PGU $185.000 = $285.000.

Ejemplos casos desde séptimo mes:

  • Laura, pensionada de 70 años, recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000. Luego su nueva pensión será de: $820.000 compuesta por el monto de su pensión base + el monto proporcional PGU $100.000.

  • Miguel, 67 años, aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000. Y si se pensionara, recibiría un monto total de $900.000 compuesto por los $850.000 de su pensión base + el monto proporcional PGU $50.000.

13.- ¿Cuándo y cómo puedo solicitar la PGU?

Durante los primeros 6 meses, para el caso de los beneficiarios de PBS o APS, que reciban una pensión final garantizada menor a $185.000, la asignación de la PGU será automática, sin necesidad que el afiliado deba suscribir una solicitud y sin que el IPS deba revisar el cumplimiento de requisito.

Ahora bien, en el caso que la Pensión Final Garantizada sea mayor a $185.000, a partir de mayo 2022, el IPS podría definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado. Adicionalmente, a todos los pensionados beneficiarios del APSV por un monto sobre $185.000, el IPS los mantendrá asignado a dicho beneficio debido a que su monto es mayor que el monto máximo de la PGU.

Desde la misma fecha (mayo 2022 hasta abril 2023) los beneficiarios podrán revertir la asignación del IPS, es decir, podrán optar por la PGU o mantenerse con el Pilar Solidario.

A partir de agosto 2022, todas las nuevas solicitudes de las personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, podrán realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad. Cabe destacar que también las AFP podrán recibir las solicitudes del beneficio de la PGU.

14.- ¿Quién será el responsable de realizar los pagos de la PGU?

Desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de mayo, el beneficio de PGU será pagado por las entidades que actualmente pagan la pensión y se encuentran realizando el pago del actual Pilar Solidario, es decir, AFP, IPS o compañía de seguros.

Luego a partir de junio, la PGU será pagada únicamente por el IPS. Es decir, el pensionado recibirá mensualmente un pago proveniente de su AFP o compañía de seguro y otro correspondiente a la PGU por parte del IPS, o bien un solo pago por parte del IPS, correspondiente a la pensión + la PGU.

Los pagos comenzarán en febrero 2022, y la fecha de pago dependerá del calendario de pago de pensión de cada AFP o entidad correspondiente, mientras que la forma de pago será la misma de la última pensión recibida.

15.- ¿Qué ocurrirá con los beneficios solidarios de invalidez?

A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calcularán utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Además, se aumentará la cobertura de los beneficios solidarios de invalidez del 60% al 80% de las personas con menores ingresos del país.

16.- ¿Qué ocurrirá con los afiliados que al momento de entrar en vigor la PGU, se encuentren recibiendo Pensión Básica Solidaria de Invalidez y/o Aporte Previsional Solidario de Invalidez o se encuentren en trámite del beneficio solidario?

Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibirán sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez. Así, la PGU reemplazará al Pilar Solidario.

17.- ¿Qué es el subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa? ¿Cuál es el monto?

Es un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa, que sean menores de 18 años y que en ambos casos pertenezcan al 60% de menores ingresos del país. El monto del subsidio corresponderá al 50% del monto máximo de la PGU.

En el caso de que las personas que sean beneficiarias del subsidio no soliciten la Pensión Básica Solidaria de Invalidez con anterioridad a la fecha en que cumplan 17 años y 6 meses, el IPS deberá presentar la solicitud del beneficio solidario de invalidez, en representación del beneficiario.

18.- ¿Qué ocurrirá con el derecho a beneficio de la cuota mortuoria para los beneficiarios de la PGU?

Todas las personas que accedan al beneficio de la PGU no perderán el derecho a beneficio de la cuota mortuoria.

En caso de que la Cuota Mortuoria sea solicitada en la AFP, será financiada con el saldo previsional del afiliado fallecido, por lo que, si no contase con saldos suficientes, el monto pagado podría ser inferior a UF15 o incluso podría no existir pago cuando no quedasen fondos previsionales.

Sin embargo, cuando el afiliado fallecido hubiese sido beneficiario de la PGU, el saldo que faltase para completar la UF15 será financiado por el Estado de Chile.

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