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Adelanto 10% de Renta Vitalicia: Preguntas frecuentes

En Principal queremos informarte del proceso de adelanto de Renta Vitalicia, para que tomes la mejor decisión, considerando que reducirá su futura pensión.
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Por Principal Chile
01 de Mayo de 2021

Introducción

Para apoyarle en la toma de la decisión y aclarar todas sus dudas, hemos preparado un documento con preguntas y respuestas. Sugerimos leerlo antes de que realice su solicitud de adelanto para que considere todos los factores que pueden influir en su decisión.

Información general sobre el adelanto de Rentas Vitalicias:

1.- A partir del lunes 3 de mayo a las 9:00 am podrá ingresar su solicitud.

2.- Podrá solicitar el adelanto de su Renta Vitalicia de forma voluntaria y por una única vez.

3.- El adelanto de la Renta Vitalicia producirá una reducción permanente en el monto de la pensión.

4.- Podrá adelantar hasta por un máximo del 10% del valor de la reserva técnica que mantiene Principal con un tope de 150 UF.

5.- El monto máximo que podrá solicitar como adelanto de Renta Vitalicia, así como el efecto permanente que tendrá esto en su pensión futura, se le informará al momento en que usted ingrese a hacer su solicitud.

6.- Es muy importante que registre un correo electrónico válido al momento de hacer su solicitud, de lo contrario no podremos informarlo de manera adecuada.

7.- Si usted NO desea solicitar adelanto de Renta Vitalicia para no ver afectada su pensión, no necesita hacer nada.

8.- Si usted es pensionado o beneficiario y desea que otra persona en su nombre pueda solicitar su adelanto, debe presentarse en su sucursal más cercana, con un poder notarial específico acorde a lo establecido en la normativa. Puede descargar un modelo de este poder aquí.

Preguntas y respuestas sobre el retiro de Rentas Vitalicias:

¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud?

El plazo para hacer la solicitud es de 1 año desde publicada la ley en el Diario Oficial, por lo tanto, se puede solicitar hasta el 28 de abril de 2022.

¿Cuánto es el monto máximo que se puede adelantar?

Los pensionados o sus beneficiarios por Renta Vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga la compañía, con un tope máximo de 150 UF por póliza.

¿Qué es la reserva técnica?

Es un monto que las compañías de seguro destinan para garantizar el pago de la Renta Vitalicia. Este cálculo lo realiza cada compañía en base a las expectativas de vida, al monto de pensión a pagar, entre otros factores.

¿Se produce una rebaja en el monto de mi pensión producto de este adelanto de Renta Vitalicia?

Si. Se producirá una rebaja permanente en las pensiones en aproximadamente el mismo porcentaje del retiro. El adelante se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado. Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje del adelanto solicitado sobre la reserva mantenida por la compañía para el pago de pensiones. Al realizar la solicitud usted podrá ver el monto aproximado en que quedaría su pensión dependiendo del monto que solicite adelantar.

¿En qué plazo me pagan el monto solicitado?

El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. Si el pensionado realiza modificaciones en la solicitud durante el período permitido para ello, los plazos correrán a partir de la última solicitud realizada.

¿Si tengo juicios por pensión de alimentos pendientes que impliquen un pago, pueden retener el monto solicitado?

Si, en este caso el monto solicitado como adelanto quedará retenido. Lo mismo ocurrirá en caso de que exista un decreto de compensación económica en un juicio de divorcio.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar este adelanto de Rentas Vitalicias?

El pensionado de Renta Vitalicia y sus beneficiarios, considerando para tal efecto, la reserva técnica calculada para ese pensionado o beneficiario. Se precisa para estos efectos que por beneficiarios se entenderán aquellos que ya han accedido al pago de la Renta Vitalicia. Para estos efectos por beneficiarios se entenderán aquellos que ya han accedido al pago de la Renta Vitalicia. En el caso de Rentas Diferidas se consideran aquellas que estén recibiendo pago.

¿Qué pasa si tengo más de una pensión en la misma u otra compañía?

En caso de poseer más de una pensión en la misma compañía, el adelanto se deberá tramitar en forma separada para cada una de las pólizas vigentes. Al realizar la solicitud se mostrarán las distintas pólizas y los montos máximos de adelanto para cada una de ellas. En el caso detener pensiones en diferentes compañías deberá ingresar solicitudes de adelanto por separado en cada una de ellas.

¿Qué pasa si tengo mi cédula de identidad bloqueada o vencida?

Hay un plazo de 1 año para realizar la solicitud, es decir hasta el 28 de abril 2022. Hay tiempo suficiente para renovar el documento, para generar su solicitud debe hacerlo con el documento y no con un comprobante del registro civil. Recuerde, además que por pandemia se extendió la vigencia de las cédulas de identidad hasta el 31/12/2021.

¿Qué pasa si soy extranjero, vivo fuera de Chile y no tengo cédula o ésta ya no está vigente?

En este caso le solicitamos nos llame a nuestro Call Center al 800 20 10 02 para que se pueda validar su identidad y se realice la solicitud.

¿Puedo realizar una solicitud de anticipo si soy pensionado por Renta Vitalicia o beneficiario, pero me encuentro viviendo fuera de Chile?

Si tiene su cédula vigente, podrá hacerlo en el sitio web habilitado para ello y recibirá su adelanto en la misma vía de pago que está utilizando para recibir su pensión.

¿Cómo voy a saber si la solicitud de adelanto de pensión fue recibida?

En un máximo de 24 horas, se notificará al pensionado o beneficiario, mediante correo electrónico y mensaje de texto al teléfono celular que estén registrados previamente en la base de datos, además de las informados en la respectiva solicitud.

¿En cuánto tiempo deben informarse si la solicitud fue aceptada o rechazada?

En un plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, se deberá comunicar a pensionados, subrogantes o beneficiarios únicos, si la solicitud fue aceptada o rechazada indicando con detalle, las razones de un rechazo e indicando que se debe realizar una nueva solicitud y que, consecuentemente, el plazo para el pago del adelanto de Renta Vitalicia se contará desde la fecha de la nueva solicitud.

¿Dónde pagarán mi adelanto de Renta Vitalicia?

El adelanto de la Renta Vitalicia será depositado en la misma cuenta donde es depositada la pensión. Si la modalidad de pago de la pensión es a través de Servipag, Cajas Los Héroes o cheque, podrá ingresarse una cuenta RUT o cuenta bancaria unipersonal en la que con las respectivas validaciones se podrá realizar el depósito. En caso de que el pensionado no posea cuenta a su nombre, se podrá emitir un vale vista el que podrá ser cobrado en cualquier Banco de Chile a nivel nacional.

¿Cómo se descuenta el monto en mi pensión?

El adelanto se imputará al monto mensual de sus Rentas Vitalicias futuras, de modo que sus pensiones futuras se verán reducidas permanentemente, al rebajarse proporcionalmente de ellas, el monto aplicado.

¿Cómo puedo saber en qué momento se verá reducida mi pensión?

Esa información se entregará una vez que usted entre al sitio e ingrese al formulario de solicitud. Podrá ver cómo cambia su pensión dependiendo del porcentaje de adelanto que quiera solicitar.

¿Se puede cambiar el porcentaje de adelanto de la Renta Vitalicia una vez que ya envío la solicitud?

Una vez realizada la solicitud tendrá 10 días para modificarla. Pasados los 10 días se entenderá que el solicitante confirma la última solicitud enviada y por correo electrónico se le confirmará que su adelanto está en proceso de pago.

¿Puede solicitarse un monto inferior al 10% del adelanto de Rentas Vitalicias?

Sí, puede solicitarse un monto inferior, desde el 1% a 10%. De seleccionarse un adelanto inferior al máximo permitido, deberá tener en consideración que el pensionado o beneficiario, no podrá efectuar en el futuro un nuevo adelanto por el porcentaje remanente.

¿Pueden solicitarse adelantos de Rentas Vitalicias a través de mandatos?

Sí, la solicitud podrá realizarla un mandatario, siempre que este cumpla con los requisitos propios de todo mandato establecidos por normativa. El mandato deberá indicar, además de las menciones propias de este tipo de instrumentos, el nombre de la compañía pagadora de la Renta Vitalicia y la declaración del mandante que conoce que su adelanto “se imputará al monto mensual de sus Rentas Vitalicias futuras”, de modo que sus pensiones futuras, se verán reducidas permanentemente, al rebajarse proporcionalmente de ellas, el monto anticipado.

¿Si soy beneficiario menos de 18 años puedo hacer la solicitud?

Si, pero a través del apoderado que normalmente cobra la pensión. El apoderado podrá ingresar con sus datos y solicitar el adelanto de pensión. Lo mismo para apoderados de pensionados o beneficiarios declarados interdictos.

Si soy beneficiario mayor de 18 años y menos de 24 años y estoy estudiando, ¿puedo solicitar el adelanto de Renta Vitalicia?

Si, pero deber acreditar tu condición de estudiante a través de un certificado de alumno regular, presentándolo en tu sucursal más cercana.

¿Si somos varios beneficiarios, quién debe hacer la solicitud?

En el caso de existir más de 1 beneficiario de una misma póliza, cada uno de los beneficiarios deberá ingresar una solicitud individual, donde en esta podrá ver el monto máximo a optar cada uno individualmente y seleccionar su adelanto.

¿Qué sucede si posterior a la solicitud de adelanto de pensión, pero antes de haber sido depositado el adelanto, el pensionado fallece?

Si se toma conocimiento del fallecimiento de un pensionado o beneficiario, encontrándose a esa fecha pendiente el pago del adelanto, la Compañía deberá suspender el pago.

¿Qué pasa con las cuentas RUT: aplica algún tope de depositar el adelanto del 10% de Rentas Vitalicias?

No, los bancos crean cuenta espejo que no tiene tope para depósito.

¿Aplica el adelanto del 10% para Rentas Privadas?

No, las Rentas Privadas no están dentro del marco del DL 3.500.

¿Me puedo retractar de la solicitud de adelanto de pensión?

Sí, el derecho a adelanto es renunciable. Los pensionados que hayan presentado una solicitud de adelanto de Rentas Vitalicias podrán anularla hasta 24 horas hábiles a las 9:00 am antes de la fecha de pago, ingresando con sus datos nuevamente a la solicitud para anularla.

¿Si ejerzo mi derecho a retracto, puedo solicitar nuevamente un adelanto de pensión?

Sí, podrá hacerlo ingresando una nueva solicitud, el plazo es hasta el 28 de abril de 2022.

¿El 10% y/o UF150 son para cada beneficiario en el caso de las sobrevivencias? Es decir, ¿150UF para cada beneficiario?

Sí, el tope de 150 UF es individual para cada beneficiario y será calculado de acuerdo a la reserva técnica que mantiene la compañía para el pago de esa pensión.

Con la baja de pensión, ¿puedo postular/calificar para algún beneficio estatal?

Sí, cada persona deberá revisar su situación en forma particular y puede postular a beneficios estatales teniendo su ficha de protección social actualizada. Sin embargo, cada caso es único.

¿Quiénes están impedidos a realizar este adelanto de Rentas Vitalicias?

No podrán realizar el adelanto de Rentas Vitalicias las personas cuya remuneración se regule en conformidad al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, tales como Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado.

Si el pensionado tiene el beneficio de Estado del APS, y saca el 10%, ¿su APS subiría para suplir la baja de pensión?

No, ahora si un pensionado que está recibiendo el Aporte Previsional Solidario pide el anticipo, deberá solicitar un ajuste del beneficio estatal que están recibiendo.

¿En cuánto bajará mi pensión con el adelanto del 10% de Rentas Vitalicias?

El adelanto de renta vitalicia reducirá de manera permanente el monto mensual de las futuras pensiones. Al ingresar a hacr la solicitud se le informará el monto máximo que usted podrá solicitar como adelanto, equivalente al 10% de la reserva técnica con tope UF 150; junto a otras alternativas de adelanto por porcentajes menores al máximo. Para cada porcentaje de adelanto se mostrará la consecuente menor pensión permanente que tendrá producto del adelanto solicitado.

En el formulario de ingreso de solicitud de adelanto, ¿dónde encuentro la opción Prepago, Bancuenta y Cuenta RUT?

Todas esas alternativas se encuentran en la opción de pago “Depósito en Cuenta Bancaria”.

¿En qué momento se muestra el cálculo de la futura pensión?

Ese cálculo se le mostrará en Principal, al ingresar a la solicitud de adelanto de Rentas Vitalicias donde podrá ver el porcentaje de adelanto, el monto a adelantar en pesos y UF y el efecto en su pensión después del adelanto también en pesos y en UF. Además, esta información se incluye en los correos electrónicos de notificaciones.

¿Habrá algún costo extra en el adelanto de Rentas Vitalicias?

El adelanto no está afecto a ningún costo, ni comisión ni a pago de impuesto.

¿Qué pasa si no quiero pedir el adelanto?

En ese caso, no debe hacer nada y el monto de pensión se mantendrá inalterable.

Si hay beneficiarios múltiples, ¿puede solo 1 beneficiario solicitar el adelanto de pensión del 10%?

Sí, para poder concretar su adelanto de Renta Vitalicia, todos los beneficiarios deberán presentar su propia solicitud, y estas serás tratadas de forma individual en su curso.

¿Se puede hacer la solicitud de adelanto de forma parcelada?

No, se puede realizar sólo una solicitud de adelanto de pensión por pensionado o beneficiario. Si se retira un porcentaje inferior al 10%, no podrá realizar una nueva solicitud para completar el máximo permitido.

¿Qué hago si no conozco el nombre de la compañía a cargo de mi pensión?

Comunicarse con la Superintendencia de Pensiones o consultar con el RUT aquí.

Si tengo pensión en más de una institución, ¿qué sucede?

Se debe hacer una solicitud por cada póliza que tenga por separado en cada institución.

¿Cuáles son las formas de pago del adelanto de Renta Vitalicia?

El pago de su adelanto de Renta Vitalicia se realizará mediante abono en la misma cuenta bancaria en la que recibe el pago de su pensión. En caso de que no reciba el pago de su pensión en una cuenta bancaria, podrá ingresar una cuenta, siempre y cuando usted sea el titular de la misma.

¿Qué pasa si soy deudor por pensión alimenticia?

Si tiene deuda por Pensión Alimenticia la compañía no podrá realizar el pago de su adelanto. Las deudas originadas por obligaciones alimentarias deberán pagarse por la Compañía a quien haya dispuesto el tribunal respectivo y por los medios que este haya ordenado.

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